VIOLENCIA CIBERNETICA!
¡VIOLENCIA CIBERNETICA!
La violencia digital no se trata de un concepto nuevo, sino que lleva presente en la sociedad desde hace muchos años como un mal presente en internet, teniendo como principales víctimas a los niños y adolescentes e inexpertos en los mundos tecnológicos de los ordenadores y los smartphones, cada vez más asentados en la sociedad.
Es normal pensar que la violencia digital y el ciberbullying es lo mismo, sin embargo, no lo es, la violencia digital escala mucho más allá de un acoso digital intencionado o no.
A diferencia del ciberbullying, la violencia digital busca dañar la integridad física o psicológica de una persona a través de insultos, calumnias, promoviendo el odio, o bien, a través de la difusión de vídeos o imágenes sin permiso de la persona que los muestran en situaciones de su vida privada.
¿CUÁNTOS TIPOS DE VIOLENCia digital EXISTEN?
Este término, aparentemente inocente, define la violencia que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil (Whatsapp, Messenger, etc.).
Esta puede ir desde hablar de sexo y obtener material del mismo tipo, hasta mantener un encuentro sexual. Aun cuando no se alcance este objetivo, también son considerados online grooming todos los actos materiales encaminados a conseguirlo. El proceso en el que se establece el vínculo de confianza es muy parecido al abuso sexual infantil físico.
7. Exposición involuntaria a material sexual y/o violento: Hoy en día muchísimos niñas, niños y adolescentes tienen acceso ilimitado a la red. Al usar internet, realizar búsquedas o descargar archivos en principio completamente inocentes, se encuentran con material de escenas sexuales o violentas. Nos consta que en nuestro país uno de cada dos menores de edad recibe este contenido de forma totalmente involuntaria.
También es posible que el contenido sea enviado a la niña o niño por una persona desconocida, familiar, amigo o amiga, bien mediante un chat de conversación, o que utilice algún dispositivo para obligarle a mirar. En este caso, estaríamos ante una forma de exposición que denominamos exhibicionismo.
8. Incitación a conductas dañinas: Niñas, niños y adolescentes pueden verse realmente afectados por ciertos contenidos que descubren a través de internet, y esta exposición puede afectar a su salud e integridad física.
Existen plataformas que promocionan comportamientos como la autolesión o los trastornos alimenticios, por ejemplo, dando consejos sobre cómo llevarlos a cabo.
9. Sharenting, la sobreexposición de menores en internet: Por último, pese a que no es un tipo de violencia, es una práctica de alto riesgo. El sharenting que proviene de la fusión de share (compartir) y parenting (crianza), es la práctica cada vez más habitual de madres y padres, en la que exponen pública y constantemente la vida de sus hijas e hijos en la red. En principio, puede parecer una costumbre inofensiva, pero debemos ser conscientes de las consecuencias que puede tener para las vidas de las niñas y los niños.
CONCECUENCIAS LEGALES.
Art. 147° (parágrafo III) Ley Nº 548.
Las formas de violencia que no estén tipificadas como delito en la Ley Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establecido e n el presente Código, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la sana crítica del juzgador. INFRACCIONES La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en caso de las infracciones previstas en el presente Código, de acuerdo a pro cedimiento común, podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Prestación de servicios a la comunidad.
b) Multa, para personas naturales, de uno (1) a cien (100) salarios mínimos, y para personas jurídicas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.
c) Arresto de ocho (8) a veinticuatro (24) horas, de pende de cual haya sido el delito.
d) Suspensión temporal del cargo, función, profesión u oficio.
¿Cómo prevenir la violencia digital?
3. No debes chatear con desconocidos. Si en la vida real nos han enseñado a no hablar con desconocidos, tampoco debemos hacerlo por las redes sociales. ¡No agregues a las redes sociales a nadie que no conozcas en persona!
4. Cuida tu Privacidad en Internet. No expongas tu vida privada por las redes sociales, no tienes por qué hacer público lo qué haces, con quién hablas o dónde te encuentras. ¡No publiques información de dónde has estado, con quién o cuándo, ni tampoco tu estado de ánimo!
5. Configura tu perfil como privado. Para evitar que te encuentren desconocidos por las redes sociales, pon tu perfil como privado, de esta forma solo podrás tener en tu red a personas de tu entorno y nada más que ellas podrán ver tus publicaciones, imágenes y fotografías. ¡Cada red social dispone de diferentes formas de configurar tu perfil privado, ¡Úsalas!
6. Un acoso digital es igual de delito que un acoso “físico”. No debes permitir que tu pareja espíe con quién hablas, a quién sigues en las redes, quiénes son tus amigos, qué te geolocalize, etc. ¡Si te han insultado, amenazado o has sido víctima de cualquier delito digital no debes dudar y pedir ayuda!
7. No instales aplicaciones móviles que desconoces. Ten cuidado con lo que instalas en tu móvil y ordenador. Puedes sin querer instalarte programas espías, geolocalizadores, etc. ¡Solo descarga aplicaciones que conozcas de Playstore (Android) o App Store (Iphone)!
8. No debes tolerar faltas de respeto y amenazas por redes sociales. El insultarte, amenazarte y acosarte por las redes sociales también es considerado Violencia de Género Digital, no debes tolerar que tu pareja lo haga. ¡Recuerda que la violencia de género digital y el ciberacoso es delito!
9. Cuando envías o subes una fotografía en internet, ya no es tuya y pierdes el control sobre ella. Debes ser consciente y pensar antes de compartir una fotografía y recordar que una vez la envíes ya no podrás controlar quien puede verla o difundirla. ¡No compartas ninguna fotografía o video que luego puedas arrepentirte!
10. Navega con respeto e igualdad. Usa las redes sociales siempre con valores como el respeto y la igualdad. Nunca hagas comentarios o publiques imágenes ofensivas para otras personas. ¡No publiques lo que no te gustaría que publicaran de ti!
ENLACES SOBRE EL TEMA
https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es
https://www.googleadservices.com/pagead/aclk?sa=L&ai=DChcSEwiW_-GV06D2AhVyIK0GHb-LBosYABACGgJwdg&ae=2&ohost=www.google.com&cid=CAESWOD2crtOScH9sZWQvhuTyXzmAM0gilO4JCLBYbFZ67wUaaWiLjDPxDxgP0hp0aVkyWmBWxeNdUtJ4iAOT-ip_EmyULiRodflzVw5rARxeGzQijjZWa9hwdY&sig=AOD64_0IiJDKG78sA2vadKQ0AggVNAtI_A&q&adurl&ved=2ahUKEwjj2taV06D2AhUXH0QIHSMVAWEQ0Qx6BAgEEAE
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/
POLICIA CIBERNETICA DE LA CIUDAD DE PUEBLA
Con tecnología de punta, la Unidad de Policía Cibernética de Puebla protege a la gente. Es através de las redes sociales de la Policía Cibernética donde se notifica a la ciudadanía alertas para evitar ser victimas.
CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Como parte de la atención a víctimas de ciberviolencia de género, la Policía Estatal Cibernética brinda asesoramiento a mujeres y menores de edad, dos de los sectores más vulnerables a sufrir delitos por medio de las redes sociales.
Es importante destacar que la Policía Estatal Cibernética colabora con la Unidad de Atención Inmediata a las Mujeres (UDAIM), con la finalidad de brindar atención legal y psicológica a las personas que hayan sido víctimas de estos delitos.
¿Dónde denunciar delitos cibernéticos en Puebla?
📱| Puedes bloquear y reportar usuarios que hagan mal uso de la plataforma. Si requieres asesoría, acércate a la @CiberPoliciaPue.
Policía Cibernética Puebla
GADC cerca de ti
Tel. ( 222) 213 8111.
Correo: ga.delitosciberneticos@puebla.gob.mx.
!NO ESTAS SOLA/O!
LEY OLIMPIA
¿Qué es?
Es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia.
¿De dónde viene su nombre?
Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su con- sentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.
La Ley Olimpia aplica para todas las personas.
Hasta el momento 28 entidades son las que han aprobado normas en este sentido. Sin embargo, con las reformas a estas normas se busca que la violencia digital y la violencia en los medios de comunicación sean delitos sancionables en todo el país, por ello en noviembre pasado el Senado turnó a Comisiones modificaciones al proyecto de reforma y se encuentran pendientes para su discusión y, en su caso, aprobación.
¿Cuáles son las sanciones?
La “Ley Olimpia” contempla sanciones de tres a seis años de prisión para quienes realicen estas acciones y multas que van de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2021 la UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios, según el Inegi.
VIOENCIA DE GENERO
Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalo-rización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer.
Tipos de violencia
Violencia Física
Golpes, empujones, patadas, pellizcos y mordidas, son algunos de los daños que puede generar este tipo de violencia, en la que también se llegan a usar armas u objetos, con el propósito de causar daños en la víctima
Violencia Psicológica
Abandono, celos, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, desamor, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y amenazas, son actos que dañan el equilibrio emocional de quien los sufre.
Violencia Económica
Se refiere a las limitaciones de dinero o posesiones que llevan a la dependencia y control sobre la persona afectada. Se presenta tanto en el hogar como en centros de trabajo.
Violencia Sexual
Se conoce como violencia sexual, al acto en el que alguien degrada o daña el cuerpo de otra persona, sin tomar en cuenta sus deseos o ideas, dañando su integridad física o mental, y ejerce poder para convertirla en un objeto sexual.
MITOS / REALIDAD
"La violencia es exclusiva de personas sin dinero, ni educación." FALSO
¡La violencia se presenta en todas las clases socioeconómicas y culturales!
"La violencia es natural e instintiva." FALSO
¡La violencia se aprende y es posible evitarla!
"La mujer provoca al hombre." FALSO
¡No hay justificación alguna para la violencia!
"El amor todo lo puede resolver." FALSO
!Resolver un problema de violencia, es posible con ayuda de profesionales!
"La violencia se justifica si el agresor padece de un trastorno mental o sufre adicciones." FALSO
¡La violencia no se puede justificar bajo ningún motivo!
"El estrés provoca violencia." FALSO
¡El estrés y la violencia son distintos y ambos pueden ser controlados!
"La violencia no se puede controlar." FALSO
¡Existe ayuda profesional para aprender a controlarla!
La agresión de una mujer a un hombre
La violencia hacia los hombres en la pareja heterosexual.
La violencia silenciosa contra el hombre y la mujer









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